¿Qué es una Sociedad Anónima?





Corporativo



La Sociedad Anónima es una de las formas más comunes en Guatemala para hacer negocios. Conozca su forma y estructura.





La sociedad anónima es una sociedad mercantil, de carácter capitalista, se identifica con denominación libre, tiene un capital dividido y representado en acciones, y los accionistas limitan su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que poseen.


Dentro de las características podemos encontrar:

Es una sociedad de capitales El capital se divide y representa por acciones La responsabilidad del accionista es limitada al monto de su aportación.

Hay libertad para transmitir la calidad de accionista mediante la transferencia de las acciones, a menos que la propia escritura de constitución indique otra cosa Los órganos de la sociedad funcionan independientemente y cada uno tiene sus funciones.

La voluntad de la mayoría de acciones con derecho a voto es la que da fundamento a los acuerdos sociales, sin perjuicio de los derechos de las minorías.

En este caso, quien o quienes poseen la mayoría de acciones de la sociedad pueden tomar las decisiones a través de asambleas.

En cuanto al capital de la sociedad, este puede ser de 3 tipos: autorizado, suscrito y pagado.


El capital autorizado, es la suma hasta donde la sociedad puede emitir acciones sin modificar el capital social. el capital suscrito, sería el valor total de las acciones suscritas o sean aquellas que se han tomado para sí o para un tercero.

El capital pagado, la ley establece que debe pagarse un mínimo del 25% del capital suscrito, porcentaje que no debe ser menor de Q.200.00


En este punto vale la pena detenerse un poco, debido a qué, de acuerdo a las modificaciones hechas al código de comercio, al constituir la sociedad se puede hacer con un mínimo de Q200 de capital pagado, en cuyo caso no es necesario abrir una cuenta bancaria sino que el dinero queda resguardado en quien sea nombrado como administrador.


Con respecto a los órganos de la sociedad anónima, la ley regula que son 3: la asamblea general de accionistas, el órgano de administración y el de fiscalización. ÓRGANO DE SOBERANÍA: es la asamblea general de accionistas que puede ser ordinaria o extraordinaria dependiendo de lo que trate y de las características que le otorga el código de comercio.


Las asambleas pueden ser presenciales físicamente o virtuales, todo depende si en su escritura constitutiva o modificaciones se permite. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Puede ser administrada por un administrador único o un consejo de administración.


Estos tienen funciones principalmente de ejecución de los designios de la Asamblea y pueden durar en sus cargos hasta por un máximo de 3 años por período, lo cual no impide que sean reelectos por la asamblea.


ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: puede ser fiscalizada por los accionistas, por comisarios o bien por auditores a elección de la asamblea.


VENTAJAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA: Las sociedades anónimas son un medio útil para el comercio local e internacional, y ofrecen las siguientes características y ventajas:


PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DEL ACCIONISTA. La ventaja más evidente es que los accionistas no responden de las deudas de la S.A. con su patrimonio personal, sino solamente con el capital aportado, y por otro lado, existe la posibilidad de atraer capitales ajenos por medio de la emisión de acciones.


MÚLTIPLES ACTIVIDADES COMERCIALES: Estas sociedades podrán efectuar cualquier tipo de actividad comercial, como inversiones, o la compraventa de productos o servicios, Contratos, facturas y documentos corporativos podrán ser manejados por la Sociedad. En estos casos, solamente se debe de verificar que la actividad comercial no sea una regulada por la ley pues en esos casos, generalmente es necesaria una serie de requisitos previos a su constitución.


PAGO DE IMPUESTOS: Únicamente los ingresos obtenidos en la República están sometidos al sistema tributario.


CAPACIDAD PARA TENER LA PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES: Las sociedades anónimas pueden conservar bienes en propiedad, aportados por los accionistas o comprados por esta, tanto nacionales como internacionales, muebles o inmuebles. Al morir un accionista solo se transmiten las acciones que tenga, pero los bienes de la sociedad continúan en propiedad de esta indefinidamente.


SENCILLEZ EN REQUISITOS Y TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN: En principio, solo se necesitan dos accionistas, un contrato de sociedad en Escritura Pública y un mínimo de doscientos quetzales como capital pagado para poder constituir una sociedad.


FÁCIL TRANSFERENCIA DE ACCIONES: Las acciones de la sociedad pueden transferirse libremente, ya sea mediante endoso de los títulos o mediante contratos de transmisión de acciones.


En todos los casos, es necesario verificar si existen algunas limitaciones en la escritura constitutiva de la sociedad anónima para verificar que estos se cumplan. La ley guatemalteca reconoce que son accionistas quienes estén inscritos como tales en el registro de acciones nominativas de la sociedad.


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